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¿Multas? Si, gracias

He recibido dos dias seguidos sendos correos referentes a los nuevos radares de la DGT, así como de «tretas» que utiliza la Guardia Civil para cascarte una multa.

Estoy de acuerdo con que la Guardia Civil me multe

Antes de nada, me gustaría dejar claro mi postura: me parece lo más sensato, si, basarse en las multas para sufragar al gobierno, muchísimo mejor una multa por algo mal hecho que subir, indiscriminadamente, los impuestos por algo que no tenemos la culpa.

La señal de tráfico que es un radar

Radar señal de Tráfico
Radar señal de Tráfico

Esta maquinita de fotos, aparentemente un inocente indicador de desvío por obras, es una nueva caja de radar que están poniendo en zonas de obras, mantenimiento y similares, con limitaciones de 20 Km / h o DE 30 Km / h . Recordemos que, con solo ir a 50 km/h (20 o 30 mas de lo permitido) la multa puede ascender a 200 € y unos cuantos puntos.

Radar señal de Tráfico
Radar señal de Tráfico

El carril habilitado «trampa»

Lo lógico es que al iniciar el desvio se señale, como en los túneles o en los carriles reversibles, que es obligatorio el uso de las luces de cruce, por seguridad y para ayudar a los conductores. Pero en estos carriles habilitados es obligatorio también, haya el mensaje anunciativo o no, según el articulo 41. Además, lleva aparejada una multa de 150 €.

Control Guardia Civil
Control Guardia Civil

ARTÍCULO 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.

1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144.

La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, estando prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.

Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado y si disponen de más de un carril en su sentido de circulación lo harán a las velocidades que se establecen en los artículos 48.1.1.a) y b), 49 y 50. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles.

La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica responsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

2. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneración de los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones muy graves en el primer caso y de infracciones graves o muy graves según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.5 f), 65.4 c) y 65.5 e), respectivamente, todos ellos del texto articulado

¿Que por qué estoy de acuerdo con las multas?

Porque no es multa para todo el mundo, es multa para los que cometen infracciones, imprudencias o similares. Cuando llevas un carrito de niños o una silla de ruedas te das cuenta lo poco cívica que es la gente, aparcando en zonas prohibidas, pasos de peatones, aparcamientos de minusválidos, cortando el paso en una acera y similares y piensas ¿Donde hay un policía cuando se le necesita? Igualmente, cuando vas en carretera, adelantando, a 120 km/h y el coche que vá detrás tuya se impacienta y se pega a la trasera de tu coche, te preguntas ¿Y la Guardia Civil, por donde andará?

El único problema que le veo a esto es que lo intenten hacer a traición y eso no es lógico. Porque poner en una nacional, por muchas obras que estén haciendo, una limitación ilógica de 30 km/h dan ganas de hacer lo de Paco de la Fuente, el bilbaino que puso su coche a 30 (el límite que marcaba la señal de la calle) y la policía le paró por ir demasiado lento. Si pones una limitación y un radar, que coloquen la señal de «Velocidad controlada por radar» que si que la ponen cuando el tramo es peligroso y el límite de velocidad está puesto por algo, no para recaudar.

Y tu que prefieres, ¿Multa o impuestos?