En el mapa movedizo de la información digital, la queja llega como telegrama urgente desde Italia: se solicita a la autoridad nacional competente abrir una investigación y escalar a la Comisión Europea el examen de un servicio concreto en los motores de búsqueda.
La premisa es nítida: con la introducción de los resúmenes generados por inteligencia artificial (identificados en el producto como “AI Overviews” y, más recientemente, “AI Mode”), el resultado de una consulta coloca respuestas automáticas en la cúspide de la página, mientras las piezas noticiosas descienden, invisibles como un susurro en un cuartel a medianoche.

El núcleo de la reclamación es estrictamente técnico y jurídico, porque se invoca el marco del Reglamento de Servicios Digitales, que rige desde su plena aplicabilidad y otorga a cada Estado miembro un Coordinador de Servicios Digitales responsable de canalizar los expedientes.
La petición, que viene de la Federazione Italiana Edition Giornale, defiende que el comportamiento del servicio de búsquedas configuraría una alteración del equilibrio informativo en detrimento del contenido periodístico, con efectos medibles: pérdida de visibilidad, merma de tráfico de referencia y reducción de ingresos publicitarios asociados.
Google está anteponiendo sus respuestas de IA a las consultas de los usuarios integrándolas directamente en el listado de resultados.
señala la documentación remitida, describiendo un efecto de “traffic killer”. La frase es precisa y espartana, porque sugiere un doble movimiento: competencia directa con el contenido informativo y desplazamiento de la fuente original fuera del campo de visión inmediato.
La cadena de consecuencias se describe con la frialdad de un parte: disminución de la encontrabilidad, riesgo para la sostenibilidad económica y, por acumulación, impacto sobre la diversidad mediática.
La queja no circula en solitario. Comunican la existencia de actuaciones paralelas promovidas en otros Estados miembros mediante coordinación sectorial. El objetivo declarado es común: obtener la apertura de un procedimiento al amparo del Reglamento de Servicios Digitales para evaluar si las prácticas descritas constituyen un riesgo sistémico, exigir medidas de mitigación y, en su caso, ordenar cambios de presentación y transparencia del sistema de respuestas automáticas.
Las palabras son importantes: anteponer respuestas de IA, integrarlas en el propio listado, “sin necesidad de hacer clic en las fuentes originales. La precisión importa, porque cada verbo apunta a un punto del recorrido del usuario y a su huella cuantificable en los sistemas de analítica: una consulta, un bloque de resultados, un clic que ya no se produce.
Un clic que ya no se produce.
En el trasfondo, el marco europeo delimita responsabilidades específicas para los motores de búsqueda. Y entendedme: No discuto (ni creo que la demanda) la innovación tecnológica, sino la obligación de compatibilizarla con la exposición adecuada de contenidos de interés general, la trazabilidad de fuentes y la prevención de fenómenos de desinformación.
Cuando el resumen automático remite de forma difusa a “diversas fuentes” y el usuario obtiene la respuesta sin abandonar la página del buscador, la cuestión regulatoria deja de ser académica y se vuelve contable.
El cierre del documento de reclamación reclama atención pública y regulatoria. Se pide que, al desarrollar nuevas funciones de IA, el buscador/LLM preserve la integridad del ecosistema informativo, con reglas claras de transparencia, separación visual suficiente respecto de los resultados editoriales y garantías de que el descubrimiento no se realice a costa de la visibilidad de aquello que, en origen, permite informar.
La decisión, ahora, corresponde a las instancias llamadas por el reglamento. Veremos en qué queda.



